Cancela tus deudas y empieza de cero

Seguro que has oído hablar de la Segunda oportunidad y de la posibilidad de cancelar tu deuda si estás atravesando problemas económicos y no puedes hacer frente a los pagos.

Ahora la Nueva Ley de la Segunda Oportunidad ha mejorado las condiciones para los deudores y permite la cancelación de deudas de Seguridad Social y Hacienda, y además, que en algunos casos, puedas salvar tu vivienda de la ejecución.

¿Te interesa saber más? Aquí te dejamos la respuesta a algunas preguntas:

¿Puedo acogerme a la Ley de segunda oportunidad?

Pueden acogerse todas las personas físicas, tanto si son particulares, como si son autónomos.

Tienes que estar en situación de insolvencia, es decir, que no puedas cumplir al menos algunas de tus obligaciones de pago.

¿Sigo teniendo que pagar mis deudas mientras se tramita mi solicitud de segunda oportunidad?

Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, dejan de ser exigibles los pagos, si bien puede convenir seguir pagando las cuotas del préstamo hipotecario.

¿Seguiré en los ficheros de morosidad mientras se tramita mi solicitud?

Lamentablemente sí, la cancelación solo llegará con la exoneración definitiva de las deudas.

¿Si tengo embargos, los bienes seguirán embargados?

Desde que se inicia el procedimiento, los embargos se pueden levantar y los procedimientos de ejecución quedan en suspenso.

¿Puedo acogerme si he tenido problemas con anterioridad?

Para solicitar la exoneración del pasivo, también tienes que ser deudor de buena fe, lo que significa, entre otras cosas,

–  No haber sido condenado en los últimos 10 años por determinados delitos económicos.

–  No haber sido sancionado con sanciones muy graves o algunas graves en materia de Hacienda y Seguridad Social.

–  Concurso culpable.

–   Haber sido afectado por una sentencia de calificación de otro concurso de un tercero.

–   No haber colaborado o haber aportado información falsa en el concurso.

Si ya has obtenido la exoneración de tus deudas previamente, la nueva ley establece plazos de espera de 2 o 5 años, según el caso, frente a los 10 de la antigua ley.

¿Si soy autónomo, puedo conservar mi local y los bienes que necesito para mi actividad?

La nueva redacción de la ley introduce muchas ventajas para el deudor:

–   Plazos más breves, fijándose una duración máxima de 18 meses.

–   Menores costes al eliminar la intervención del notario, el Registro mercantil, la Cámara de comercio y el mediador concursal.

–   No es necesaria la liquidación del patrimonio. El deudor puede optar entre liquidar o acogerse a un plan de pagos.

–   Posibilidad de conservar la vivienda y los bienes afectos a la actividad del autónomo.

–   Se puede exonerar una parte de deuda pública (Seguridad Social y Agencia Tributaria).

¿Puedo quedar exonerado de las deudas de Hacienda y Seguridad Social?

Con la nueva ley, puedes obtener la exoneración de hasta 10.000 € de Hacienda y otros 10.000 € de Seguridad Social.

¿Puedo conservar mi vivienda con la nueva ley?

En determinados casos, el deudor puede conservar la vivienda, acogiéndose a un plan de pagos de cinco años.

¿Si soy autónomo, puedo conservar mi local y los bienes que necesito para mi actividad?

El autónomo también puede salvar los bienes afectos a su actividad acogiéndose a un plan de pagos.

¿Tienes más preguntas?

Si tienes más preguntas y quieres saber si te puedes beneficiar de esta ley, cuéntanos brevemente tu caso y uno de nuestros abogados especialistas se pondrá en contacto contigo en 48 horas, SIN COSTE Y SIN COMPROMISO.

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